En la República Dominicana, existe prohibición de diferentes mercancías, entre ellas se incluyen:
Armas de fuego y réplicas, pertrechos militares (accesorios y ropa de uso militar), rifles de perdigón, BB Gun (pistola de aire), balas, dagas, cuchillos, cuchillos militares, catanas y navajas. (Decreto No. 309-06, del 24 de julio del 2006)
Dinero en efectivo. (Ley No. 72-02, del 4 de junio del 2002, contra el Lavado de Activos)
Electrodomésticos usados. (Ley No. 147-00)
Ropa usada. (Ley No. 458, del 3 de enero de 1973)
Material pornográfico (Ley 53-07 y 137-03)
Hookah y sus accesorios (Ley 16-19)
En cuanto a los materiales peligrosos o Hazmat, están prohibidos y/o restringidos por todos los medios de transporte aéreos o marítimo.
Químicos
Explosivos, combustibles, corrosivos
Bolsas de aire
Spray o aerosol
Perfumes
Gas comprimido
Fuertes imanes
Hielo seco o hielo químico
Material radioactivo
Pintura
Baterías de inversor/Autos
Bengalas
Detonadores
Extintores de incendio
Helio
Baterías de litio
Para consultas favor de contactar al departamento de aduanas a través del correo aduanas@domex.com.do
¡Gracias por preferir Domex!
