← Centro de ayuda

General

Mercancías prohibidas y/o peligrosas

En la República Dominicana, existe prohibición de diferentes mercancías, entre ellas se incluyen:

Armas de fuego y réplicas, pertrechos militares (accesorios y ropa de uso militar), rifles de perdigón, BB Gun (pistola de aire), balas, dagas, cuchillos, cuchillos militares, catanas y navajas. (Decreto No. 309-06, del 24 de julio del 2006)

Dinero en efectivo. (Ley No. 72-02, del 4 de junio del 2002, contra el Lavado de Activos)

Electrodomésticos usados. (Ley No. 147-00)

Ropa usada. (Ley No. 458, del 3 de enero de 1973)

Material pornográfico (Ley 53-07 y 137-03)

Hookah y sus accesorios (Ley 16-19)

En cuanto a los materiales peligrosos o Hazmat, están prohibidos y/o restringidos por todos los medios de transporte aéreos o marítimo.

Químicos

Explosivos, combustibles, corrosivos

Bolsas de aire

Spray o aerosol

Perfumes

Gas comprimido

Fuertes imanes

Hielo seco o hielo químico

Material radioactivo

Pintura

Baterías de inversor/Autos

Bengalas

Detonadores

Extintores de incendio

Helio

Baterías de litio

Para consultas favor de contactar al departamento de aduanas a través del correo aduanas@domex.com.do

¡Gracias por preferir Domex!

¿Te quedó alguna duda?

Escríbele a Domy aquí abajo. Si no puede resolverlo, te abre el caso y una persona te contesta por correo.