Las importaciones con valor superior a US$200 estarán sujetas al pago de derechos e impuestos, según lo establece el Decreto No. 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos.
Luego de la llegada de la mercancía y presentación de manifiesto consolidado de carga ante la aduana, la empresa de correo expreso o agencia aduanal procederá con la Declaración Única Aduanera, que es el documento en el cual se manifiesta la intención que tiene el importador de aplicarle a su mercancía un régimen aduanero previsto por la ley, obligándolo a cumplir con el pago de los tributos correspondientes.
Las declaraciones de importación deben acompañarse de los siguientes documentos:
Original del Conocimiento de Embarque, mejor conocido como Bill of Landing o B.L. si el embarque es marítimo, o de la Guía Aérea (Air Way Bill) si el embarque es aéreo. (Este documento lo genera el departamento de aduanas de Domex)
Original de la factura comercial en idioma español o traducida
Otros documentos de acuerdo con los objetivos del declarante y naturaleza de las mercancías en cumplimiento de leyes especiales:
Certificado de origen
Permisos gubernamentales
Autorización administrativa del Consejo Nacional de Zonas Francas (para régimen de zonas francas industriales y especiales)
Art. 199 de la ley 168-21: Plazo para declarar. Una vez que las mercancías han arribado en el medio de transporte correspondiente y han sido presentadas a la autoridad aduanera en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo terrestre, nace para el consignatario, importador o para quien tenga la libre disposición de las mercancías, la obligación de iniciar el proceso de despacho, teniendo un plazo de cinco (5) días
para declarar.
Art. 374 de la ley 168-21, párrafo I sobre declaración tardía: se impondrá a partir del vencimiento del plazo un recargo de cinco por ciento (5%), por la primera semana o fracción de ésta, y un tres por ciento (3%) después de la primera semana o fracción de semana, el que será calculado tomando como base el valor de la mercancía.
Art. 110 de la Ley No. 168-21: se otorga un plazo máximo de 45 días, a partir de la declaración, para realizar el pago y despacho de los envíos, de no proceder con el saldo de los impuestos dentro del tiempo otorgado, su mercancía será considerada legalmente en abandono.
Art. 79-80 de la Ley No. 168-21: El pago de la liquidación deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles a partir de la notificación de la liquidación, en caso de que la obligación tributaria aduanera no haya sido pagada en el plazo señalado, se deberá pagar un interés moratorio del 30% de la tasa efectiva promedio de interés fijada por el Banco Central, por cada mes o fracción de mes de mora.
¡Gracias por preferir Domex y darnos el privilegio de servirte! 💛🏃♂️📦
